cuentas gubernativas
COLEGIO LICEO PARTICULAR MIXTO GUADALUPANO
KATERIN RAQUEL CAMPOS SANTOS
SEXTO PERITO CONTADOR
CONTABILIDADA GUBERNAMENTAL
GASPAR LÓPEZ
8/08/18
INTRODUCCIÓN
La
contabilidad gubernamental o contabilidad oficial, trata de las normas, convenios y métodos para registrar las operaciones y estados financieros de derecho público, que administran el fisco de
la nación, los estados, los municipios y comprenden además, los demás
organismos oficiales, inclusive los entes autónomos y las empresas en que tienen participación el estado. Todo esto con el fin de facilitar el adecuado control fiscal sobre los bienes de la nación y sobre las operaciones que con ellos se efectúan.
Las cuentas
deben llevarse de modo que permitan determinar si son adecuados los medios para asegurar, el buen manejo de los fondos y bienes
públicos, cuya misión esta confiada a funcionarios administrativos. A demás
deben llevarse en forma que permita su comprobación por auditores externos,
incluyendo todos los libros, cajas y fondos, valores y bienes.
CUENTAS DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
INSTRUCTIVO PARA LA OPERATORIA DE LAS CUENTAS
1. ACTIVO
1.1 Activo
corriente
1.1.1 Disponibilidades
1.1.1.1 Caja
1.1.1.2 Bancos
1.1.1.3 (Previsión
por fluctuación de la moneda)
1.1.1.4 Fondos
rotatorios
1.1.2 Inversiones
financieras
1.1.2.1 Inversiones
temporarias
1.1.2.2 Títulos y
valores
1.1.2.3 Préstamos
Financieros otorgados
1.1.3 (Previsión
por fluctuación de la moneda y/o por diferencia de cotización)
1.1.3.1 (Previsión
por fluctuación de la moneda-inversión financiera)
1.1.3.2 (Previsión
por diferencia de cotización)
1.1.4 Créditos
1.1.4.1 Cuentas a
cobrar
1.1.4.2 Documentos
a cobrar
1.1.4.3 Anticipos
1.1.4.4 Gastos
pagados por adelantado
1.1.4.5 Préstamos
Otorgados
1.1.4.9 Otros
créditos
1.1.5 (Previsión
para incobrables)
1.1.5.1 (Previsión
para incobrables por cuentas a cobrar)
1.1.5.2 (Previsión
para incobrables por documentos a cobrar)
1.1.5.9 (Previsión
para incobrables por otros créditos)
1.1.6 Bienes de
cambio
1.1.6.1 Existencias
de productos terminados
1.1.6.2 Existencias
de productos en proceso
1.1.6.3 Existencias
de materiales, suministros y materias primas
1.1.6.4 Existencias
de productos estratégicos
1.1.7 Bienes de
consumo
1.1.7.1 Materiales,
suministros y materias primas
1.1.7.9 Otros
1.1.8 Recaudación
en tránsito (*)
1.1.8.1 Agencias y
sucursales bancarias
1.1.8.2 Bancos
perceptores
1.1.8.3 Banco
Central - cámara compensadora
1.1.8.4 Banco de la
Nación Argentina recaudación impositiva
1.1.8.5 Cuenta
Provincias - coparticipación
1.1.9 Otros activos
1.1.9.9 Otros
Activos a Asignar
1.2 Activo no
corriente
1.2.1 Créditos a
Largo Plazo
1.2.1.1 Cuentas a
cobrar a largo plazo
1.2.1.2 Documentos
a cobrar a largo plazo
1.2.1.3 Adelantos a
proveedores y contratistas a largo plazo
1.2.1.4 Gastos
pagados por adelantado a largo plazo
1.2.1.5 Préstamos
Otorgados a largo plazo
1.2.1.6 Fondos
Fiduciarios
1.2.1.9 Otros
créditos a cobrar a largo plazo
1.2.2 (Previsión
para incobrables a largo plazo)
1.2.2.1 (Previsión
para incobrables por cuentas a cobrar a largo plazo)
1.2.2.2 (Previsión
para incobrables por documentos a cobrar a largo plazo)
1.2.2.9 (Previsión
para incobrables por otros créditos a cobrar a largo plazo)
1.2.3 Inversiones
financieras a Largo Plazo
1.2.3.1 Acciones y
aportes de capital
1.2.3.2 Títulos y
valores a largo plazo
1.2.3.3
Participaciones de capital
1.2.3.4 Préstamos
financieros otorgados a largo plazo
1.2.4 (Previsión
por fluctuación de la moneda y/o diferencia de cotización a largo plazo)
1.2.4.1 (Previsión
por fluctuación de la moneda a largo plazo)
1.2.4.2 (Previsión
por diferencia de cotización a largo plazo)
1.2.5 Bienes de uso
1.2.5.1 Edificios e
instalaciones
1.2.5.2 Tierras y
terrenos
1.2.5.3 Maquinaria
y equipo
1.2.5.4 Equipo
militar y de seguridad
1.2.5.5
Construcciones en proceso en bienes de dominio privado
1.2.5.6
Construcciones en proceso en bienes de dominio público
1.2.5.7 Bienes de
Dominio Público
1.2.5.9 Otros
bienes de uso
1.2.6 (Amortización
acumulada de bienes de uso)
1.2.6.1 (Edificios
e instalaciones)
1.2.6.3 (Maquinaria
y equipo)
1.2.6.4 (Equipo
militar y de seguridad)
1.2.6.9 (Otros
bienes de uso)
1.2.7 Bienes
inmateriales
1.2.7.1 Activos
intangibles
1.2.8 (Amortización
acumulada de bienes inmateriales)
1.2.8.1 (Activos
intangibles)
1.2.9 Otros activos
largo plazo
1.2.9.9 Otros
activos a asignar a largo plazo
305
MANUAL DE
CONTABILIDAD
INTEGRADA
GUBERNAMENTAL
C U E N T A
CUENTAS DE CIERRE
7000
OBJETIVO
Registrar los
ingresos y gastos de tipo corriente y refleja el resultado positivo o negativo
del ejercicio en la cuenta corriente.
DÉBITOS
CRÉDITOS
S A L D O
OBSERVACIONES
306
MANUAL DE
CONTABILIDAD
INTEGRADA
GUBERNAMENTAL
C U E N T A
RESUMEN DE INGRESOS
Y GASTOS
7100
OBJETIVO
Registrar los
ingresos y gastos presupuestarios de la entidad, ocurridos durante el ejercicio
fiscal.
DÉBITOS
CRÉDITOS
Por el monto total
de los gastos corrientes del ejercicio.
Crédito: grupo 6
“Cuentas de Gastos”
Por el monto
correspondiente al registro del superávit mediante la asignación de este
capítulo contra el de “ahorro de la gestión”.
Crédito: grupo 7
“Cuentas de Cierre”
Por el monto total
de los ingresos corrientes del ejercicio.
Débito: grupo 5
“Cuentas de Ingresos”
Por el monto
correspondiente al registro del déficit mediante la asignación de este capítulo
contra el de “desahorro de la gestión”.
Débito: grupo 7”Cuentas
de Cierre”
S A L D O
Representa el
resultado positivo o negativo respectivamente del ejercicio.
OBSERVACIONES
307
MANUAL DE
CONTABILIDAD
INTEGRADA
GUBERNAMENTAL
C U E N T A
AHORRO DE LA
GESTIÓN
7200
OBJETIVO
Registra el
resultado positivo en la cuenta corriente del ejercicio.
DÉBITOS
CRÉDITOS
Por el monto de
imputación del superávit del ejercicio al patrimonio del ente.
Crédito: 3122
02
Resultado del
Ejercicio
3212 02
Resultado del
Ejercicio
Por el monto
correspondiente al registro del superávit.
Débito: 7100
Resumen de Ingresos y Gastos
S A L D O
Representa el
resultado positivo del ejercicio que todavía no fue asignado.
OBSERVACIONES
308
MANUAL DE
CONTABILIDAD
INTEGRADA
GUBERNAMENTAL
C U E N T A DESAHORRO
DE LA GESTIÓN
7300
OBJETIVO
Registrar el monto
que refleja el excedente de los egresos corrientes respecto de los ingresos corrientes
del ejercicio.
DÉBITOS
CRÉDITOS
Por el monto
correspondiente al registro del déficit del ejercicio.
Crédito: 7100
Resumen de Ingresos y Gastos
Por la
transferencia a los resultados del desahorro en la cuenta corriente al cierre
del ejercicio.
Débito:
312202Resultado del
Ejercicio
3212 02 Resultado
del Ejercicio
S A L D O
Representa el
resultado negativo del ejercicio que todavía no fue asignado al patrimonio.
OBSERVACIONES
310ENTIDAD ESTADO
DE RESULTADOS PERÍODO DEL____________________AL____________________
(Expresado en
quetzales)
CUENTA
DESCRIPCIÓN DE LA
CUENTA
MONTO
5000
INGRESOS
xxx5100 INGRESOS CORRIENTES
xxxx5110 INGRESOS
TRIBUTARIOS
xxxx5111Impuestos
Directos
xxxx5112Impuesto
Indirectos
xxxx5113Impuestos
por Clasificar
xxxx5120 INGRESOS
NO TRIBUTARIOS
xxxx5121 Derechos
xxxx5122Tasas
xxxx5123Contribuciones
por Mejoras
xxxx5124Arrendamiento
de Edificios, Equipos e Instalaciones
xxxx5125Regalías
xxxx5126Multas
xxxx5127Intereses
por Mora
xxxx5129Otros
Ingresos no Tributarios
Xxxx5130 CONTRIBUCIONES
A LA SEGURIDAD SOCIAL
xxxx5131Contribuciones
para la Seguridad Social
xxxx5132Otras
Contribuciones
Xxxx5140VENTA DE
BIENES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
5141Venta de Bienes
xxxx5142Venta de
Servicios
xxxx5150 FORMACIÓN
DE CAPITAL POR CUENTA PROPIA
xxxx5160 INTERESES
Y OTRAS RENTAS DE LA PROPIEDAD
xxxx5161Intereses
xxxx5162Dividendos
xxxx5163Arrendamiento
de Inmuebles y Otros
xxxx5164Derechos
sobre Bienes Intangibles
xxxx5165 Otras
Rentas de la Propiedad
xxxx311 ENTIDAD
ESTADO DE RESULTADOS PERÍODO
DEL____________________AL____________________
(Expresado en
quetzales)
CUENTA
DESCRIPCIÓN DE LA
CUENTA
MONTO
5170TRANSFERENCIAS
CORRIENTES RECIBIDAS
xxxx5171 Transferencias
Corrientes del Sector Privado
xxxx5172 Transferencias
Corrientes del Sector Público
xxxx5173 Transferencias
Corrientes del Sector Externo
xxxx5180 DONACIONES
CORRIENTES RECIBIDAS
xxxx5181Donaciones
Externas
xxxx5182Donaciones
en Especie
Xxxx5200OTROS INGRESOS
xxxx5210O TROS
INGRESOS PERCIBIDOS
xxxx5211 Utilidad
Venta de Activos
xxxx5212Diferencias
Cambiarias
xxxx5213Otros
Ingresos de Operación
xxxx5214Diferencial
Cambiario por Valuación
xxxx6000GASTOS
xxx6100GASTOS
CORRIENTES
xxxx6110 GASTOS DE
CONSUMO
xxxx6111Remuneraciones
xxxx6112Bienes y
Servicios
xxxx6113Depreciación
y Amortización
xxxx6114Estimación
para Reservas Técnicas
xxxx6115Cuentas
Incobrables
xxxx6116Bienes y
Servicios Donados
xxxx6120INTERESES,
COMISIONES Y OTRAS RENTAS DE LAS PROPIEDAD
xxxx6121Intereses y
Comisiones
xxxx6122Arrendamiento
de Tierras y Terrenos
xxxx6123Derechos
sobre Bienes Intangibles
xxxx6124Otros
Alquileres
xxxx6130 PRESTACIONES
DE SEGURIDAD SOCIAL
xxxx6131Prestaciones
de Seguridad Social
xxxx312 ENTIDADESTADO
DE RESULTADOS
PERÍODO
DEL____________________AL____________________
(Expresado en
quetzales)
CUENTA
DESCRIPCIÓN DE LA
CUENTA
MONTO
6140OTRAS PÉRDIDAS
Y/O DESINCORPORACIÓN
xxxx6141Pérdida en
Venta de Activos
xxxx6142Otras
Pérdidas
xxxx6143Pérdidas
por Inventarios
xxxx6144Diferencial
Cambiario por Valuación
xxxx6145Gastos
Diferidos
xxxx6150 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES OTORGADAS
xxxx6151Transferencias
Otorgadas al Sector Privado
xxxx6152Transferencias
Otorgadas al Sector Público
xxxx6153Transferencias
Otorgadas al Sector Externo
xxxx6154Transferencias
Otorgadas al Sector Público Municipal
xxxx6160 TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL
xxxx6161Transferencias
de Capital al Sector Privado
xxxx6162Transferencias
de Capital al Sector Público
xxxx6163Transferencias
de Capital al Sector Externo
xxxx6164Transferencias
de Capital al Sector Público Municipal
xxxx RESULTADO DEL
EJERCICIO
xxx313ENTIDAD BALANCE
GENERAL AL ________DE_________________DE_________(Expresado en quetzales)
1000ACTIVO
2000PASIVO
1100ACTIVO CORRIENTE
(CIRCULANTE)
2100PASIVO
CORRIENTE
1110ACTIVO
DISPONIBLE
2110CUENTAS A PAGAR
A CORTO PLAZO
1111Caja
xxx2111Cuentas
Comerciales a Pagar a Corto Plazo
xxx1112Bancos
xxx2112Contratistas
xxx TOTAL DE ACTIVO
DISPONIBLE
xxx2113Gastos a Pagar
xxx2114Impuestos,
Tasas y Derechos a Pagar
xxx1120INVERSIONES FINANCIERAS
2115Intereses a
Pagar
xxx1121Inversiones
Temporales
xxx2116Otras
Cuentas a Pagar a Corto Plazo
xxx1122Títulos y
Valores en Cartera
xxx2117Oficina
Central y Unidades Desconcentradas (Haber)
xxx1123Préstamos
Otorgados a Corto Plazo
xxx TOTAL DE
CUENTAS A PAGAR A CORTO PLAZO
xxx TOTAL DE
INVERSIONES FINANCIERAS
xxx2120 DOCUMENTOS
Y EFECTOS A PAGAR A CORTO PLAZO
1130ACTIVO EXIGIBLE
2121Documentos
Comerciales a Pagar a Corto Plazo
xxx1131Cuentas a
Cobrar a Corto Plazo
xxx2122Otros
Documentos a Pagar a Corto Plazo
xxx1132Documentos a
Cobrar a Corto Plazo
xxx TOTAL DE
DOCUMENTOS Y EFECTOS A PAGAR A CORTO PLAZO
xxx1133Anticipos
xxx1134Fondos en
Avance
xxx2130DEUDA
PÚBLICA
1135Oficina Central
y Unidades Desconcentradas (Debe)
xxx2131Obligación
por Deuda Pública a Corto Plazo
xxx1136Cuentas a
Cobrar Organismos Receptores Administradores
xxx2132Préstamos
Internos a Corto Plazo
xxx TOTAL DE ACTIVO
EXIGIBLE
xxx2133Préstamos
Externos a Corto Plazo
xxx2134Porción Corriente
de Obligaciones y Préstamos a Largo Plazo
xxx1140ACTIVO
REALIZABLE (NETO)
TOTAL DE DEUDA
PÚBLICA
xxx1141Materias
Primas, Materiales y Suministros
xxx1142Existencia
de Productos y Subproductos
xxx2140PASIVOS DIFERIDOS
1143Existencia de
Productos Estratégicos
xxx2141Pasivos
Diferidos a Corto Plazo
xxx1144Materias
Primas, Materiales y Suministros Donaciones
xxx TOTAL DE ACTIVO
REALIZABLE (NETO)
xxx TOTAL DE
PASIVOS DIFERIDOS
xxx1160OTROS
ACTIVOS
2150FONDOS DE
TERCEROS Y EN GARANTÍA
1161Activo Diferido
a Corto Plazo
xxx2151Fondos de
Terceros
xxx TOTAL DE OTROS
ACTIVOS
xxx2152Fondos en Garantía
xxx TOTAL DE ACTIVO
CORRIENTE (CIRCULANTE)
xxx TOTAL DE FONDOS
DE TERCEROS Y EN GARANTÍA
xxx TOTAL DE PASIVO
CORRIENTE
xxx1200 ACTIVO NO
CORRIENTE (LARGO PLAZO)
1210INVERSIONES
FINANCIERAS A LARGO PLAZO
2200PASIVO NO
CORRIENTE
1211Títulos y Valores
a Largo Plazo
xxx2210 CUENTAS A
PAGAR A LARGO PLAZO
1212Acciones y
Participaciones de Capital
xxx2211Cuentas
Comerciales a Pagar a Largo Plazo
xxx1213Préstamos
Concedidos a Mediano y Largo
xxx2212Otras Cuentas
a Pagar a Largo Plazo
xxx1214Fondos en
Fideicomiso
xxx2213Gastos a
Pagar
xxx TOTAL DE
INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO
xxx TOTAL DE
CUENTAS A PAGAR A LARGO PLAZO
xxx314ENTIDAD
BALANCE GENERAL AL ________DE_________________DE_________
(Expresado en
quetzales)
2220
DOCUMENTOS Y
EFECTOS A PAGAR A LARGO PLAZO
1220CUENTAS Y
DOCUMENTOS A COBRAR A LARGO PLAZO
2221Documentos
Comerciales a Pagar a Largo Plazo
xxx1221Cuentas a
Cobrar a Largo Plazo
xxx2222Otros
Documentos a Pagar a Largo Plazo
xxx1222Documentos a
Cobrar a Largo Plazo
xxx TOTAL DE
DOCUMENTOS Y EFECTOS A PAGAR A LARGO PLAZO
xxx1223Anticipos a
Contratistas a Largo Plazo
xxx TOTAL DE
CUENTAS Y DOCUMENTOS A COBRAR A L. PLAZO
xxx2230 DEUDA
PÚBLICA A LARGO PLAZO
2231Obligaciones
por Deuda Pública a Largo Plazo
xxx1230PROPIEDAD,
PLANTA Y EQUIPO (NETO)
2232Préstamos
Internos de Largo Plazo
xxx1231Propiedad y
Planta en Operación
xxx2233Préstamos
Externos de Largo Plazo
xxx1232Maquinaria y
Equipo
xxx TOTAL DE LA
DEUDA PÚBLICA A LARGO PLAZO
xxx1233Tierras y
Terrenos
xxx1234Construcciones
en Proceso
xxx2240PASIVOS
DIFERIDOS A LARGO PLAZO
1235Equipo Militar
y de Seguridad
xxx2241Pasivos
Diferidos a Largo Plazo
xxx1236Animales
xxx TOTAL DE
PASIVOS DIFERIDOS A LARGO PLAZO
xxx1237 Otros
Activos Fijos
xxx1238Infraestructura
xxx2250 PREVISIONES
A LARGO PLAZO Y RESERVAS TÉCNICAS
2271Depreciaciones
Acumuladas
(xx)2251 Previsiones
para Beneficios Sociales
Xxx TOTAL DE
PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO (NETO)
xxx2252Reservas
Técnicas
xxx TOTAL DE
PREVISIONES A L. PLAZO Y RESERVAS TÉCNICAS
xxx1240ACTIVO
INTANGIBLE
1241Activo
Intangible Bruto
xxx2260PREVISIONES
ACUMULADAS
2272Amortización
Acumulada (xx)
2261 Previsión para
Cuentas Incobrables
Xxx TOTAL DE ACTIVO
INTANGIBLE
xxx2262 Previsión
para Pérdidas de Inventarios
xxx2269 Previsión
para Otras Pérdidas
xxx1250 ACTIVO DIFERIDO A LARGO PLAZO
TOTAL DE
PREVISIONES ACUMULADAS
xxx1251 Activo
Diferido a Largo Plazo
xxx1252 Descuento
sobre Obligaciones Deuda Pública
xxx TOTAL DE ACTIVO
DIFERIDO A LARGO PLAZO
xxx TOTAL DE ACTIVO
NO CORRIENTE (LARGO PLAZO)
xxx TOTAL DE PASIVO
NO CORRIENTE
xxx SUMA DE ACTIVO
xxx SUMA DE PASIVO
xxx3000 PATRIMONIO
3100 PATRIMONIO
NETO
3110 Patrimonio
Fiscal
Xxx TOTAL DE
PATRIMONIO FISCAL
El plan único de cuenta es una relación o
listado que comprende todas las cuentas contables que pueden ser utilizadas al desarrollar
la contabilidad de una determinada empresa u
organización. Este cuadro puede estar acompañado de información complementaria
que indique para cada una de las cuentas, los motivos de cargo, abono y el
significado del saldo.
El cuadro
debe suponer una clasificación, distribución y agrupación de cuentas de acuerdo
con el inventario patrimonial, permitiendo distinguir los elementos del activo
y el pasivo, clasificándolas y agrupándolas de acuerdo con la naturaleza de los
elementos que integran el patrimonio y de las operaciones de la entidad,
separando las cuentas de balance de las cuentas de resultados. Según estos
principios, las cuentas son ordenadas mediante la asignación de un código único
y una descripción de la misma. La forma más aceptada de agrupación se realiza
mediante un sistema decimal que se subdivide en varios niveles con distintas
denominaciones (por ejemplo: grupos, subgrupos, conceptos, cuentas principales
etc.) otro ejemplo de codificación numérica:
1 Activo
(rubro)
1.1 caja
y banco (primer subrubro del rubro activo)
1.1.1
Caja (primera cuenta subrubro caja y banco)
1.1.2
Bancos cuenta corriente (segunda cuenta integrante del subrubro caja y banco)
2. Pasivo
(rubro)
2.1
Deudas comerciales (primer suburbio del rubro pasivo)
2.1.1
proveedores (primera cuenta integrante suburbio deudas comerciales)
3.
Patrimonio neto (rubro)
3.1
Capital suscripto (primer suburbio del rubro activo)
3.1.1
acciones en circulación (primera cuenta del suburbio capital suscripto)
4.
Ingresos (rubro)
4.1
Ganancias ordinarias (primer subrubro del rubro ingreso)
4.1.1
Ventas (primera cuenta del subrubro ganancias ordinarias)
4.2 ganancias
extraordinarias (segundo subrubro del rubro ingresos)
4.2.1
Sobrante de caja (primera cuenta del subrubro ganancias extraordinarias)
5.
Egresos (rubro)
5.1
Perdidas ordinarias (primer subrubro del rubro egresos)
5.1.1
costo de ventas (primera cuenta del subrubro perdidas ordinarias)
5.1.2
Sueldos y jornales (segunda cuenta del subrubro pérdidas ordinarias)
PLAN
UNICO DE CUENTA
Como se
puede apreciar el plan de cuenta debe ser flexible para poder ir agregando
cuentas en la medida que vayan surgiendo y sean necesarias.
El plan
de cuentas de una empresa trata de dotar de la máxima eficiencia a la
contabilidad, al homogeneizar y facilitar la tarea de contabilización. En la
medida que las empresas están más relacionadas se pone de manifiesto la
necesidad de normalizar los diferentes planes de cuentas de las empresas con el
objeto de hacer más comparable la información.
La
legislación de algunos países establece determinados modelos de plan contable
que ha de ser aplicado por las empresas del país. En otros, en cambio, se
establece una total libertad para que cada entidad diseñe y establezca el plan
que considere conveniente.
Elementos
a tener en cuenta al confeccionar un plan de cuentas
Identificar
el tipo de actividad económica que realiza la empresa (si es de servicio,
compra y venta de artículos, fábrica, etc.)
Considerar
la tipificación jurídica de la empresa. (si se trata de una S.A., S.R.L.,
comandita por acciones, etc.)
La
magnitud económica de la empresa
Las
necesidades de información de los propietarios y de terceros
Localización
de la empresa
Legislación
impositiva, laboral resoluciones técnicas, normas internacionales tanto de
exposición de Estados Contables como legislación vigente (en el caso que sea
procedente).
El plan
de cuenta debería ir acompañado de un manual de cuentas que debe contener el
plan de cuentas codificado y el análisis y formas de utilización de las cuentas
seleccionadas.
El Plan Único de
Cuentas (PUC) como su nombre muy bien lo indica
es un plan que busca la uniformidad de las operaciones económicas realizadas
por los comerciantes, busca la transparencia de la información contable y busca
la consecución de una mayor claridad y confiabilidad al evaluar la
situación y evolución de los diferentes sectores económicos. Por ejemplo,
en Colombia específicamente opera el PUC para comerciantes, que es de
obligatoria aplicación desde 1995 para todas las personas naturales y jurídicas
que les exigen llevar la contabilidad. Inicialmente establecido con el decreto
2195 de 1992, al PUC se le han efectuado varias modificaciones, una de las más
representativas es la establecida por el decreto 2650 de 1993, entre otras.

Modificaciones
Conforme
de los bienes.
-Servicios
no personales.
-Servicios
básicos.
Simultáneamente
con el registro del Gasto devengado.
Por la
factura con la recepción Conforme de los bienes.
-Servicios
no facturas personales.
-Alquileres
y derechos.
Al formalizar
el contrato, por la parte Que debe atenderse en el ejercicio.
Si se
crean obligaciones sobre Ejercicios futuros deberá darse Cumplimiento a lo
dispuesto por la normativa vigente
Al
conformarse las o liquidaciones.
-Servicios
no personales.
-Mantenimiento,
reparación y limpieza.
Al formalizarse
el contrato, o con la emisión de la orden de compra.
Por la
factura con la conformidad de la prestación.
-Servicios
no personales.
-Servicios
técnicos y profesionales.
Por la orden
respectiva que dispone la prestación del servicio o al suscribirse el contrato
por la parte a cumplir en el ejercicio.
Por la
factura con la conformidad de la prestación.
-Servicios
no personales.
-Servicios
comerciales y financieros.
-Transportes
-Almacenamiento
Al
emitirse la orden de compra o al perfeccionarse el contrato.
Por la
factura con la conformidad del servicio.
-Servicios
no personales.
-Servicios
comerciales y financieros.
-Imprenta,
publicaciones y reproducciones.
Al emitirse
la respectiva orden de compra o contrato.
Por la
factura con la conformidad de recepción definitiva.
-Servicios
no personales.
-Servicios
comerciales y financieros.
-Primas y
gastos de seguros.
Al
subscribirse el contrato, por la parte de la prima que debe atenderse en el ejercicio.
Liquidación
conforme de la factura o póliza.
-Servicios
no personales.
-Servicios
comerciales y financieros.
-Comisiones
y gastos bancarios.
Al
recibirse los respectivos comprobantes.
Al
emitirse la orden de compra o firmarse el contrato.
Al
certificarse la conformidad de la prestación.
Al
aprobarse los débitos o con la factura conformada.
INC 3
-Servicios
no personales.
P.P.6
-Publicidad
y propaganda.
Orden de
publicidad o al perfeccionarse el contrato.
Por la factura,
con la conformidad del servicio.
INC 3
-Servicios
no personales.
P.P.7
-Pasajes
y viáticos.
1-Pasajes
Al aprobarse el viaje.
Por la
factura conformada.
INC 3
-Servicios
no personales.
P.P.7
-Pasajes
y viáticos.
2.-Viáticos.
Al
aprobarse el viaje.
Al
liquidarse el viaje.
INC 3
-Servicios
no personales.
P.P.8
-Impuestos,
derechos y tasas.
Al vencimiento,
por liquidación o declaración jurada.
Al
vencimiento de la liquidación o declaración jurada.
INC 3
-Servicios
no personales.
P.P.9
-Otros
servicios.
1-Servicio
de ceremonial.
Al emitirse
la orden o celebrarse el contrato.
Por la
factura conformada.
INC 3
-Servicios
no personales.
P.P.9
-Otros
servicios.2
-Gastos reservados.
Al
disponerse la operación.
Al
liquidarse la orden de pago.
INC 3
-Servicios
no personales.
P.P.9
-Otros
servicios.
3-Servicio
de vigilancia.
Al formalizarse
el contrato u ordenarse el servicio.
Con la
factura, al conformarse la prestación del servicio.
INC 3-Servicios
no personales
P.P.9
-Otros
servicios
Conforme
a los criterios establecidos en los restantes rubros de esta Con la factura, al
conformarse la prestación del servicio.
4-Otros.
Partida, según naturaleza de la erogación.
INC 4
-Bienes
de uso.
P.P.1
-Bienes
preexistentes.1
-Tierras
y terrenos
Al
instrumentarse la adquisición mediante boleto de compraventa u otro documento
fehaciente, o por la tasación definitiva de expropiaciones.
Al ser
otorgada ante la Escribanía General de Gobierno la escritura traslativa de
dominio, por el valor total del bien.
INC 4-Bienes
de uso.
P.P.1
-Bienes
preexistentes.2
-Edificios
e instalaciones.
Al
instrumentarse la adquisición mediante boleto de compraventa u otro documento
fehaciente, o por la tasación definitiva de expropiaciones.
Al ser
otorgada ante la Escribanía General de Gobierno la escritura traslativa de
dominio, por el monto total del bien.
INC 4
-Bienes
de uso.
P.P.1
-Bienes
preexistentes.
3-Otros
bienes preexistentes
Al
suscribirse el contrato, boleto de compraventa o emitir la orden de compra.
Al
conformarse la factura o documento de trasmisión de la propiedad por la
recepción de los bienes.
INC 4-Bienes
de uso.
P.P.2
-Construcciones.
Al suscribirse
el contrato por el monto que se programa ejecutar en el ejercicio en curso.
Por el
certificado de avance de obra aprobado por funcionario competente.
INC 4
-Bienes
de uso.
P.P.3, 4,
5, 6, 7 y 8.
Al celebrarse
el contrato o con la emisión de la orden de compra.
Por la
recepción conforme de los bienes según factura o certificado de avance de obra.
INC 5
-Transferencias.
P.P.1.
-1, 2 y
3.
Al inicio
del ejercicio por las prestaciones acordadas según padrón o listado emitido por
la unidad responsable y durante el ejercicio por las variaciones que se
produzcan.
Por las
liquidaciones periódicas.
INC 5.
-Transferencias.
P.P.14 al
9.
Al disponerse
la transferencia por autoridad competente.
Al
aprobarse la liquidación.
INC 5
–Transferencias.
P.P.2 1
al 8.
Al disponerse
la transferencia por autoridad competente.
Al
aprobarse la liquidación.
INC 5
–Transferencias.
P.P.9 . 1
y 6.
Al disponerse
la transferencia por autoridad competente.
Al
aprobarse la liquidación.
INC 5
-Transferencias.
P.P.9.
-2 y 7.
Al inicio
del ejercicio por los aportes aprobados, y posteriormente por cada nuevo
aporte, según ley, decreto o resolución que lo establece.
Al
aprobarse la liquidación.
INC 6
-Activos
financieros.
P.P.1
-Aportes
de capital.
Al celebrarse
el contrato o aprobarse el aporte por autoridad competente.
Al
disponerse la entrega de fondos.
INC 6
-Activos
financieros.
P.P.2
-Préstamos
a corto plazo.
P.P.3
-Préstamos
a largo plazo.
Al celebrarse
el contrato o aprobarse el préstamo por autoridad competente Al disponerse la
entrega de fondos.
INC 6
-Activos
financieros.
P.P.4
-Títulos
y valores.
Al
celebrarse el contrato, o por el acto que dispone su adquisición.
Al
aprobarse la liquidación.
INC 6
-Activos
financieros.
P.P.5
-Incrementos
de disponibilidades.
P.P.6
-Incrementos
de cuentas a cobrar.
P.P.7
-Incrementos
de documentos a cobrar.
Al inicio
del ejercicio por el monto presupuestado y los incrementos del ejercicio.
Al
finalizar el período según estados financieros.
INC 6
-Activos
financieros.
P.P.8
-Incremento
de activos diferidos y adelantos a proveedores y contratistas.
1 y 6
Incremento de Activos Diferidos.
Al inicio
del ejercicio por el monto presupuestado y posteriormente por los incrementos
del ejercicio.
Al
finalizar el período según estados financieros.
INC 6
-Activos
financieros.
P.P.8
-Incremento
de activos diferidos y adelantos a proveedores y contratistas.
2 y 7
adelantos a proveedores y contratistas.
Al celebrarse
el contrato o aprobación de documento alternativo.
Al
aprobarse la liquidación.
INC 7
-Servicio
de la deuda y disminución de otros pasivos.
Al comienzo
del año por el total a vencer en el mismo, de acuerdo al listado de créditos
vigentes o estados financieros.
Durante
el ejercicio, los correspondientes a nuevos empréstitos o emisiones que venzan
hasta la clausura del mismo, de acuerdo al contrato de empréstitos.
Comisiones:
al recibirse los débitos o según cláusulas contractuales
Al
vencimiento de los servicios de amortización e interés, según liquidación correspondiente.
Comisiones:
al conformarse los débitos.
INC 7
-Servicio
de la deuda y disminución de otros pasivos.
P.P.2
-Servicio
de la deuda externa.
Durante
el ejercicio, los correspondientes a nuevos empréstitos o emisiones que venzan hasta
la clausura del mismo, de acuerdo al contrato de empréstitos.
Comisiones:
al recibirse los débitos o según cláusulas contractuales.
Al
vencimiento de los servicios de amortización e interés, según liquidación correspondiente.
Comisiones:
al conformarse los débitos.
INC 7
-Servicio
de la deuda y disminución de otros pasivos.
P.P.3
-Intereses
por préstamos recibidos.
Al comienzo
del año por el total a vencer en el mismo según listado de intereses a pagar
por créditos vigentes o estados financieros.
Durante
el ejercicio, los correspondientes a nuevos contratos de préstamo que venzan
hasta la clausura del mismo.
Al
vencimiento del servicio, por la liquidación correspondiente.
INC. 7
-Servicio
de la deuda y disminución de otros pasivos.
P.P.4
-Disminución
de préstamos a corto plazo.
P.P.5
-Disminución
de préstamos a largo plazo.
Se
compromete el inicio del ejercicio, por el monto de las previsiones presupuestarias.
Al
vencimiento de los servicios de amortización según liquidación correspondiente.
INC. 7
-Servicio
de la deuda y disminución de otros pasivos.
P.P.6
-Disminución
de cuentas y documentos a pagar.
P.P.8
-Disminución
de pasivos diferidos.
Se compromete
al inicio del ejercicio, por el monto de las previsiones presupuestarias.
Al
finalizar el período según estados financieros.
P.P.9
-Conversión
de la deuda.
Se
compromete al inicio del ejercicio, por el monto de las previsiones presupuestarias.
En el
momento en que se produce la conversión de largo a corto plazo.
INC 8
-Otros
gastos.
P.P.2
-Depreciación
y amortización.
Se compromete
al inicio del ejercicio por el monto presupuestado y posteriormente por los incrementos
que se produzcan.
Al
finalizar el período según estados financieros.
INC 8
-Otros
gastos.
P.P.3
-Descuentos
y bonificaciones.
Al
facturarse los bienes o servicios.
Al
facturarse los bienes o servicios.
INC 8
-Otros
gastos.
P.P.4
-Otras
pérdidas.
1-Cuentas
incobrables
-Si no se
estableció la provisión. Por el acto administrativo que dispone la depuración
de créditos.
-Con previsión
establecida. Por las cuotas aprobadas para tal fin
-Por el
acto administrativo que determine el monto y disponga la depuración de créditos
-Por las
cuotas de previsión aprobadas para tal fin.
INC 8
-Otros
gastos.
P.P.4
-Otras
pérdidas.
2
-Pérdidas
de inventario. A
-Si no se
estableció la previsión. Por el acto administrativo que dispone la baja del
inventario. B
-Con previsión
establecida. Por las cuotas aprobadas para tal fin.
-Por el
acto administrativo que dispone la baja de inventario.
-Por las
cuotas de previsión aprobadas para tal fin.
INC 8
-Otros
gastos.
P.P.4
-Otras pérdidas.
3-Auto
seguro
Por el acto
administrativo que fija la cuota periódica para hacer frente a las pérdidas.
Por el
acto administrativo que fija la cuota periódica para hacer frente a las
pérdidas.
INC 8
-Otros
gastos.
P.P.4
-Otras
pérdidas.
4-Pérdidas
en operaciones cambiarias.
Al comienzo
del ejercicio por el monto presupuestado.
Al
liquidarse la operación que determina el monto de la pérdida.
INC 8
-Otros
gastos.
P.P.4
-Otras
pérdidas.
5-Pérdida
en venta de activos.
Por el
acto administrativo que dispone la venta de los bienes.
Por la
facturación, escrituración u otro acto de transmisión de dominio.
INC 8
-Otros
gastos.
P.P.4
-Otras
pérdidas.
6-Otras
pérdidas de operación.
Por la liquidación
de la operación que determina la pérdida.
Por la
liquidación de la operación que determina la pérdida.
INC 8
-Otros
gastos.
P.P.4
-Otras
pérdidas.
7-Otras
pérdidas ajenas a la operación.
Por la liquidación
de la operación que determina la pérdida.
Por la
liquidación de la operación que determina la pérdida.
INC 8
-Otros
gastos.
P.P.4
-Otras pérdidas.
9-Primas
de emisión de valores públicos.
Por el
acto administrativo que dispone el descuento a otorgar en la colocación de
valores públicos.
Al
efectuarse cada liquidación de colocación.
INC 8
-Otros
gastos.
P.
P.5
-Disminución
del patrimonio.
Al comienzo
del ejercicio por el monto presupuestado.
Al finalizar
el período según estados financieros.
INC 9
-Gastos
figurativos.
P.P.1 y
2.
Al disponerse
la transferencia por autoridad competente.
Al
aprobarse la liquidación.
VIII. EF
ECTOS DEL
CIERRE DEL EJERCICIO
De
acuerdo a las disposiciones vigentes, los ejercicios financieros del Sector Público
Nacional comenzarán el 1 de enero de cada año y finalizarán el 31 de diciembre,
lo que causa distintos efectos con respecto a los recursos y gastos.
Después de
la fecha de cierre, los recursos que se recauden se considerarán parte del
presupuesto vigente, cualquiera sea el ejercicio en que se hubieren devengado.
Con
respecto a los gastos, a partir del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos
ni devengarse gastos con cargo al ejercicio que se cierra.
Los
gastos que estando devengados no fueron pagados, integran la Deuda Exigible y
se cancelarán durante el año siguiente con cargo a las disponibilidades en caja
y bancos. Si el presupuesto cerrado se hubiese ejecutado en forma equilibrada,
dichos fondos deben encontrarse en los saldos del activo a esa fecha.
Los
gastos comprometidos y no devengados se afectarán al ejercicio siguiente,
imputándose los mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio.
IX.
ESTADOS CONTABLES
TEMA
DOS
REGISTROS DE LA
CONTABLES DE LOS INGRESOS CORRIENTES
Ingresos
Corrientes:
Son
similares a los Ingresos Permanentes y de igual forma tiene una sub-división:
Ingresos Tributarios, Ingresos de la Seguridad Social, Ingresos Petroleros e
Ingresos No Tributarios.
Ingresos
Tributarios: son los ingresos que el Estado obtiene de personas naturales (como
usted) y jurídicas (empresas,
organizaciones); quienes de acuerdo a la ley están obligados a pagar impuestos.
Siendo el Servicio de Rentas Internas y la Corporación Aduanera quienes definan
objetivos y metas de esa recaudación.
Ingresos
de la Seguridad Social: Pueden ser
ingresos de carácter obligatorio o voluntario, establecidos en la
legislación, a favor de instituciones que proporcionan prestaciones de
bienestar y seguridad social a particulares, trabajadores y servidores tanto
del sector público como el privado. Como
ocurre con los aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. (IESS)
Ingresos
Petroleros: Son ingresos generados por la exploración petrolera, y se calculan
en función de los excedentes generados por la venta de crudo, productos derivados y su consumo interno.
Ingresos
No Tributarios: Son los ingresos generados por la venta de bienes y servicios;
por ejemplo la construcción de canales de riego para el campo, por el cual la
persona natural o jurídica debe pagar un impuesto; también está el cobro de
tasas, como las aeroportuarias por el uso de su infraestructura;
contribuciones, como el cobro por incumplimiento de contratos; rentas de
inversiones que hace el estado ya sea con la empresa pública o privada; también
están las multas por incumplimiento de
contratos, y otros ingresos que se generan por actividades propias de las
instituciones del Estado. El cobro de estos valores debe ser legalmente justificado.
VENTA
DE BIENES Y SERVICIOS D E LA ADMINISTRACION PÚBLICA
Ejecución
de Ingresos - Municipalidad de Samayac, Suchitepéquez - Año 2008
|
Período
|
|||||||||||||||||||||||||||
Entidad
Responsable: SIAF
|
ENE -
DIC
|
|||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||
Clase de Ingreso:
|
VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA
|
Sección de Ingreso:
|
|
CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN
Descripción
de cuentas y sus operaciones
VENTA
DE BIENES Y SERVICIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
OBJETO
Registrar
los montos totales de los recursos provenientes de la prestación
de servicios
y de la
venta de bienes
de uso exclusivo
de entidades que
se encuentren
dentro del
presupuesto de la
Administración Nacional y cuya gestión
no se realiza
según criterios comerciales o industriales.
DÉBITO
CRÉDITO
•
Por el
monto total de
los ingresos en concepto
de venta de bienes y servicios correspondientes al
ejercicio, al asignarlo al
capítulo “Resumen de ingresos y
gastos” en el
momento en que
se produce el
cierre de dicho
ejercicio.
•
Por el
monto total
de los ingresos
provenientes de las
ventas de bienes
y prestaciones de
servicios devengados en el ejercicio.
SALDO:
Acreedor. Representa
el monto de
la venta de bienes y
la prestación de servicios,
realizados durante el ejercicio, que se cancela al cierre del mismo.
CUENTAS:
5.1.4.1.
5.1.4.2.
Venta
de Bienes
Prestación
de Servicios
INGRESOS
DE OPERACIÓN
Ingreso
por operaciones
Ingreso
de la empresa procedente de su actividad normal de explotación. Se distinguen
por tanto de, por ejemplo, los resultados extraordinarios, los rendimientos de
la cartera de valores o los ingresos financieros (en empresas no dedicadas específicamente
a esta actividad
Ingreso que obtiene una persona física o
jurídica que no participa en la actividad empresarial que lo genera. Ejemplos
conocidos de ingresos pasivos son las rentas originadas por el alquiler de
bienes, los intereses generados en cuentas bancarias o los dividendos de
acciones
Ingreso
neto
Cantidad
que recibe el trabajador sin más ingresos que su sueldo, después de la
deducción de las cotizaciones a la Seguridad Social y los pagos del IRPF.
1.
Cifra obtenida dividiendo los ingresos totales por el número de unidades
vendidas ingreso marginal
Ingreso
unitario procedente de la última unidad vendida. En competencia perfecta, es
igual al precio en el punto de equilibrio Ingreso fiscal
Ingreso
que percibe el Estado u otros entes públicos a través del concepto de tributos,
como son los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales.
Ingreso
devengado
Ingreso
que se ha obtenido pero que al final del período contable no se ha cobrado. El
principio es aplicar y contabilizar el ingreso desde el instante del compromiso
y se considera una entrada de fondos a efectos contables aunque no se haya
cobrado.
Ingreso
bruto
Ingreso
total que percibe un individuo antes de descontar los impuestos. También se
aplica a las empresas para designar la cifra de facturación sin deducir
descuentos ni ingreso medio
Cifra
obtenida dividiendo los ingresos totales por el número de unidades vendidas impuestos
sobre las ventas y especiales ingreso
1.
Entrada de dinero en la empresa procedente de la venta de los bienes o servicios
típicos de su explotación. En un sentido amplio, se consideran también ingresos
los procedentes de rendimientos de la cartera de valores y depósitos a plazo
(ingresos financieros), y los ingresos accesorios a la explotación o atípicos
RENTAS
DE LA PROPIEDAD
Son
las rentas que recibe el propietario de un activo financiero o de un activo
material no producido a cambio de proporcionar fondos o de poner el activo
material no producido a disposición de otra unidad institucional.
Transferencias
corrientes diversas (D.75)
Incluye
las siguientes rúbricas:
Transferencias
corrientes a las ISFLSH
Transferencias
corrientes entre los hogares, que consisten en todas las transferencias
corrientes, en efectivo o en especie, que los hogares residentes efectúan a, o
reciben de, otros hogares residentes o no residentes. En particular, incluyen
las remesas de fondos que los emigrantes o los trabajadores instalados
permanentemente en el extranjero (o que trabajan en el extranjero durante un
año o más) hacen a los miembros de su familia residentes en su país de origen,
y las de los padres a sus hijos residentes en otros lugares.
Multas
y sanciones Loterías y juegos de azar Pagos compensatorios. Son las
transferencias corrientes pagadas por unas unidades institucionales a otras en
compensación por las lesiones o daños causados a las personas o a las
propiedades, excluidas las indemnizaciones de seguro no de vida.
Cuarto
recurso propio basado en el PNB.
Otras
transferencias corrientes
Transferencias
corrientes entre administraciones públicas (D.73)
Comprenden
las transferencias entre los diferentes subsectores de las administraciones
públicas (administración central, comunidades autónomas, corporaciones locales
y administraciones de seguridad social), excepto los impuestos, las
subvenciones, las ayudas a la inversión y las otras transferencias de capital.
JORNALIZACION
DE LOS INGREOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS




INGRESOS
NO TRIBUTARIOS

TEMA
3
Ingresos de
Capital
Los
ingresos de capital provienen de la venta de bienes de larga duración, como los
bienes inmuebles tales como terrenos, edificios, vehículos, etc. que son del
Estado; venta de intangibles como los derechos de autor, propiedad intelectual;
de recuperación de inversiones y de la recepción de fondos como transferencias
o donaciones.
Estos
fondos son destinados a realizar proyectos de inversión, aporte local de
proyectos financiados con crédito externo y adquisiciones de bienes de capital,
como es el caso de la construcción de una carretera.
Entre
los ingresos de capital más destacados están:
Transferencias
o donaciones de capital e inversión: Comprenden los fondos recibidos sin
contraprestación, del sector interno o externo mediante transferencias o
donaciones, estos ingresos sirven expresamente para financiar los gastos de
capital e inversión como un proyecto de desarrollo comunitario, ciencia y
tecnología, construcción vial, entre otros.
Financiamiento
Público: Constituye las fuentes adicionales de fondos obtenidos por el Estado a
través de la captación del ahorro interno o externo; por ejemplo cuando un
organismo internacional multilateral de crédito presta al Estado sus recursos
financieros para financiar prioritariamente proyectos de inversión.
El
Financiamiento Público está conformado por los recursos provenientes de la
colocación de títulos y valores; por ejemplo, cuando el Estado emite bonos a
través de la Bolsa de Valores. Otra modalidad son los préstamos que el Estado
adquiere en el exterior; el saldo de caja de las entidades públicas.
JORNALIZACION
DE LOS INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
16.
Ingresos por ventas y prestación de servicios
16.1
Aspectos comunes
Los
ingresos procedentes de la venta de bienes y de la prestación de servicios se
valorarán por el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir,
derivada de los mismos o será el precio acordado para dichos bienes o
servicios, deducido: el importe de cualquier descuento, rebaja en el precio u
otras partidas similares que la empresa pueda conceder, así como los intereses
incorporados al nominal de los créditos.
Los
impuestos que gravan las operaciones de venta de bienes y prestación de
servicios que la empresa debe repercutir a terceros como el impuesto sobre el
valor añadido y los impuestos especiales, así como las cantidades recibidas por
cuenta de terceros, no formarán parte de los ingresos.
Los
créditos por operaciones comerciales se valorarán de acuerdo con lo dispuesto
en la norma relativa a activos financieros. No se reconocerá ningún ingreso por
la permuta de bienes o servicios, por operaciones de tráfico, de similar
naturaleza y valor.
Con
el fin de contabilizar los ingresos atendiendo al fondo económico de las
operaciones, puede ocurrir que los componentes identificables de una misma
transacción deban reconocerse aplicando criterios diversos, como una venta de
bienes y los servicios anexos; a la inversa, transacciones diferentes pero
ligadas entre sí se tratarán contablemente de forma conjunta.
Cuando
existan dudas relativas al cobro de un importe previamente reconocido como
ingresos por venta o prestación de servicios, la cantidad cuy cobro se estime
como improbable se registrará como un gasto por corrección de valor por
deterioro y no como un menor ingreso.
16.2
Ingresos por ventas
Sólo
se contabilizarán los ingresos procedentes de la venta de bienes cuando se
cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
La empresa ha transferido al comprador los
riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes,
con independencia de su transmisión jurídica. Se presumirá que no se ha
producido la citada transferencia, cuando el comprador posea el derecho de
vender los bienes a la empresa, y ésta la obligación de recomprarlos por el
precio de venta inicial más la rentabilidad normal que obtendría un prestamista
La
empresa no mantiene la gestión corriente de los bienes vendidos, ni retiene el
control efectivo de los mismos
El
importe de los ingresos puede valorarse con fiabilidad
Es
probable que la empresa reciba los beneficios o rendimientos económicos
derivados de la transacción
Los
costes incurridos o a incurrir en la transacción pueden ser valorados con
fiabilidad
16.3
Ingresos por prestación de servicios
Los
ingresos por prestación de servicios se reconocerán cuando el resultado de la
transacción pueda ser estimado con fiabilidad, considerando para ello el
porcentaje de realización del servicio en la fecha de cierre del ejercicio.
En
consecuencia, sólo se contabilizarán los ingresos procedentes de prestación de
servicios cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
El
importe de los ingresos puede valorarse con fiabilidad
Es
probable que la empresa reciba los beneficios o rendimientos económicos
derivados de la transacción
El
grado de realización de la transacción, en la fecha de cierre del ejercicio,
puede ser valorado confiabilidad
Los
costes ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir
hasta completarla, pueden ser valorados con fiabilidad
La
empresa revisará y, si es necesario, modificará las estimaciones del ingreso
por recibir, a medida que el servicio se va prestando. La necesidad de tales
revisiones no indica, necesariamente, que el desenlace o resultado de la
operación de prestación no pueda ser estimado con fiabilidad.
Cuando
el resultado de una transacción que implique la prestación de servicios no
pueda ser estimado de forma fiable, se reconocerán ingresos, sólo en la cuantía
en que los gastos reconocidos se consideren recuperables.
17.
Provisiones y contingencias
17.1
Reconocimiento
La
empresa reconocerá como provisiones los pasivos que, cumpliendo la definición y
los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco
Conceptual de la Contabilidad, resulten indeterminados respecto a su importe o
a la fecha en que se cancelarán. Las provisiones pueden venir determinadas por
una disposición legal, contractual o por una obligación implícita o tácita.
En
la memoria de las cuentas anuales se deberá informar sobre las contingencias
que tenga la empresa relacionadas con obligaciones distintas a las mencionadas
en el párrafo anterior.
17.2
Valoración
De
acuerdo con la información disponible en cada momento, las provisiones se
valorarán en la fecha de cierre del ejercicio, por el valor actual de la mejor
estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir a un
tercero la obligación, registrándose los ajustes que surjan por la
actualización de la provisión como un gasto financiero conforme se vayan
devengando. Cuando se trate de provisiones con vencimiento inferior o igual a
un año, y el efecto financiero no sea significativo, no será necesario llevar a
cabo ningún tipo de descuento.
La
compensación a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación,
no supondrá una minoración del importe de la deuda, sin perjuicio del
reconocimiento en el activo de la empresa del correspondiente derecho de cobro,
siempre que no existan dudas de que dicho reembolso será percibido. El importe
por el que se registrará el citado activo no podrá exceder del importe de la
obligación registrada contablemente. Sólo cuando exista un vínculo legal o
contractual, por el que se haya exteriorizado parte del riesgo, y en virtud del
cual la empresa no esté obligada a responder, se tendrá en cuenta para estimar
el importe por el que, en su caso, figurará la provisión.
ARTICULO
89 DE CONTRATACIONES
CAPITULO
UNICO
Enajenación
de bienes del Estado y de sus Entidades Descentralizadas y Autónomas
ARTICULO
89. * Reglas generales.
Para
la enajenación y transferencia de bienes inmuebles, muebles o materiales,
propiedad del Estado, o de sus
entidades autónomas y descentralizadas, así
como para la
venta de bienes
muebles o materiales,
se seguirá el procedimiento de subasta pública, oferta pública, u otros
procedimientos en los que los oferentes puedan presentar sus ofertas mediante
mecanismos transparentes, previo cumplimiento de los requisitos de publicación y
bases elaboradas para
el efecto y
de lo que en cada
caso establece la presente
Ley y su Reglamento.
Para
dichos efectos, deberá determinarse por la autoridad competente, en cada caso,
según corresponda a la naturaleza de los bienes a enajenarse, si los
procedimientos a seguirse deben ser los de una subasta pública, oferta pública
u otros procedimientos que garanticen la publicidad de las actuaciones y la
concurrencia de los oferentes, tal como el caso de los mercados bursátiles
nacionales o internacionales.
*
Reformado por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 20
-97
el 08
-04 -1997.
*
Reformado por el Artículo 5 del Decreto Del Congreso Número 34
-2001
el 07
-08 -2001.
ARTICULO
91 DE LA LEY DE CONTRATACIONES
Para
la venta de bienes muebles propiedad del Estado, se observarán las reglas
siguientes
Que la autoridad interesada determine la
conveniencia de la enajenación e inicie el trámite del expediente, acompañando
las justificaciones pertinentes; 2. Que se practique el avalúo del bien por
parte del Ministerio de Finanzas Públicas; 3. Que se emita el acuerdo por la
autoridad superior de la entidad interesada. * Reformado por el Artículo 1 del
Decreto Del Congreso Número 20-97 el 08-04-1997. * Reformado por el Artículo 7
del Decreto Del Congreso Número 34-2001 el 07-08-2001.
ARTICULO
90. * Enajenación y transferencia de bienes inmuebles del Estado.
Para
la enajenación y transferencia de bienes inmuebles propiedad del Estado o de
sus entidades autónomas o
descentralizadas, deberá emitirse
un Acuerdo Gubernativo
por conducto del Ministerio o
Ministerios que corresponda, si
se trata de bienes del Estado, o un acuerdo de la autoridad máxima de la
entidad autónoma o descentralizada y se observarán las reglas siguientes:
1. Se
deberá describir en
detalle los bienes
cuya enajenación se
llevará a cabo,
incluyendo sus datos registrales con
base en la certificación correspondiente y
que la autoridad
interesada, determine la conveniencia de la contratación e inicie
el trámite del expediente acompañando las justificaciones pertinentes.
2.
Que se practique el avalúo del bien por parte del Ministerio de Finanzas
Públicas.
3.
Que se emita acuerdo gubernativo, que autorice la contracción, por conducto del
Ministerio de Finanzas Públicas y con el refrendo del titular del Ministerio
que haya iniciado el trámite.
4. Se
podrá acordar: si se
juzga conveniente a los intereses del
Estado o de
la entidad enajenante,
la contratación de personas naturales o jurídicas especializadas en la
intermediación con bienes inmuebles, para que se hagan cargo de la ejecución
del procedimiento de oferta y subasta pública, u otro mecanismo análogo sujeto, en
todo caso, a
las normas y
condiciones cuyas bases
se deberán determinar
en el acuerdo respectivo.
5.
Si se juzga conveniente a los intereses del Estado o de la entidad correspondiente,
se podrá disponer de la contratación
de intermediarios de
prestigio internacional, de
modo que la
oferta y subasta
pública u otro mecanismo análogo se promueva también a
nivel internacional, cumpliéndose, en todo caso, con las bases generales que
rijan la enajenación.
Las
entidades descentralizadas y autónomas observarán las reglas establecidas en
este artículo en lo que sea aplicable y el acuerdo será emitido por la
autoridad superior de la entidad interesada.
*
Reformado por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 20
-97
el 08
-04 -1997.
*
Reformado por el Artículo 6 del Decreto Del Congreso Número 3
4-2001
el 07
-08 -2001.
ARTICULO
91. * Reglas para la venta de bienes muebles.
Para
la venta de bienes muebles propiedad del Estado, se observarán las reglas
siguientes:
1.
Que la autoridad interesada determine la conveniencia de la enajenación e
inicie el trámite del expediente, acompañando las justificaciones pertinentes;
2.
Que se practique el avalúo del bien por parte del Ministerio de Finanzas
Públicas;
3.
Que se emita el acuerdo por la autoridad superior de la entidad interesada.
*
Reformado por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 20
-97
el 08
-04 -1997.
*
Reformado por el Artículo 7 del Decreto Del Congreso Número 34
-2001
el 07
-08 -2001
ARTÍCULO
58-61 LEY DE CONTRATACIONES
ARTICULO
58. Anticipo.
En
construcción de obras puede otorgarse un anticipo supervisado hasta del veinte
por ciento (20%) del valor del contrato. El porcentaje anterior se calculará
sobre el valor original del contrato sin tomar en cuenta el valor del equipo
que se adquiera mediante cartas de crédito abiertas por la entidad contratante.
Podrá otorgarse anticipo
supervisado hasta del
veinte por ciento
(20%) en contrataciones de
bienes por fabricar localmente
y hasta del
diez por ciento
(10%) cuando se
trate de servicios
de consultoría. Los porcentajes se calcularán sobre el valor
original ajustado del contrato conforme lo establece el reglamento de esta ley.
Cuando se trate
de obras con
financiamiento externo, se
estará a lo
que se establezca
en los convenios respectivos,
pero sin reducir los porcentajes establecidos en este artículo. El contratista
amortizará el anticipo mediante la deducción que se le haga en cada pago, de
acuerdo con el procedimiento establecido en el reglamento.
Si
el contratista no inicia la obra e invierte el anticipo recibido, dentro de los
términos contractuales, pagará el interés legal (tasa activa), sobre el
anticipo recibido, en favor del Estado o reintegrará el anticipo.
ARTICULO
59. Estimaciones para pago.
La
entidad contratante podrá hacer pagos parciales al contratista contra estimaciones
periódicas de trabajo ejecutado y aceptado, las que podrán efectuarse
mensualmente de acuerdo con las estipulaciones pactadas.
ARTICULO
60. Importación de material y equipo.
En
caso de obras con equipamiento que requieran de pagos en el exterior, éstos se
harán mediante cartas de crédito que se abrirán únicamente en los bancos
corresponsales del Banco de Guatemala. La forma de pago deberá estipularse en
el contrato. En todo caso, los gastos bancarios que se ocasionen correrán por
cuenta del contratista.
ARTICULO
61. Autorización de pago de sobrecostos por fluctuación de precios.
Los
mismos se autorizarán de la siguiente manera:
1. Contratos
de obra, suministros,
bienes y servicios:
La autoridad administrativa superior
de la entidad
o dependencia interesada, reconocerá y autorizará el pago de sobrecostos
al contratista y en su caso requerirá del mismo las diferencias a favor del
Estado, cuando se registren fluctuaciones de precios que afecten:
a)
Materiales y demás elementos conexos a la obra, suministros, bienes o
servicios.
b)
Transporte, combustibles, lubricantes y otros productos derivados del petróleo.
c)
Maquinaria, equipo, repuestos y llantas.
d)
Mano de obra, prestaciones laborales y cuotas patronales establecidas por la
ley.
Los
pagos se harán conforme a los montos que resulten de la aplicación de las
fórmulas para el reajuste de precios que establezca el reglamento de esta ley.
2)
Bienes importados. Cuando en los contratos se estipule la importación de bienes
por parte del contratista, la entidad administrativa superior de la entidad o
dependencia interesada reconocerá y autorizará el pago por fluctuación de
precios, comprobando para el efecto
el precio en
quetzales de cada
uno de los bienes
consignados en la
oferta o incorporados
al contrato y
el precio equivalente
en quetzales pagado
por el contratista al efectuar la
importación, tomándose en cuenta el diferencial cambiario y la variación de
costos.
En
todo
caso, el contratista
está obligado a
presentar a la
entidad correspondiente la
documentación que establezca las
diferencias en contra o a favor del Estado.
CUESTIONARIO
1.
¿De
dónde provienen los ingresos de capital?
De
la venta de bienes de larga duración
2.
¿Cómo
está conformado el financiamiento público?
Por
los recursos provenientes de la colocación de títulos y valores
3.
¿Cómo
se valorarán Los créditos por operaciones comerciales?
Se
valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a activos
financieros
4.
¿Los
ingresos por prestación de servicios se reconocerán cuándo?
Cuando
el resultado de la transacción pueda ser estimado con fiabilidad
5.
¿De
acuerdo con la información disponible en cada momento, las provisiones se
valorarán?
En
la fecha de cierre del ejercicio
6.
¿De
cuánto es el porcentaje que puede anticiparse en construcción de obras?
20%
7.
¿Cómo
se realizarán los pagos de importación de material y equipo en el exterior?
Mediante
cartas de crédito que se abrirán únicamente en los bancos corresponsales del
Banco de Guatemala
8.
¿Cuál
es el objetivo de la venta de bienes y servicios de las administraciones
públicas?
Registrar los
montos totales de los recursos provenientes de la prestación de servicios
y de la
venta de bienes
de uso exclusivo
de entidades que
se encuentren dentro del
presupuesto de la
Administración Nacional
9.
¿En qué consiste
los ingresos de operación?
Son los Ingreso
que obtiene una persona física o jurídica que no participa en la actividad empresarial
que lo genera.
10.
¿Qué es un
Ingreso devengado?
Ingreso que se
ha obtenido pero que al final del período contable no se ha cobrado
11.
¿Qué es un
ingreso bruto?
Ingreso total
que percibe un individuo antes de descontar los impuestos
12.
¿Qué son Rentas
de La Propiedad?
Son las rentas
que recibe el propietario de un activo financiero o de un activo material no
producido a cambio de proporcionar fondos o de poner el activo material no
producido a disposición de otra unidad institucional.
13.
¿En qué consisten
las transferencias corrientes?
Consisten en
todas las transferencias corrientes, en efectivo o en especie, que los hogares
residentes efectúan a, o reciben de, otros hogares residentes o no residentes
14.
¿Qué son los
ingresos tributarios?
Son los provenientes
del pago que hacen los contribuyentes
15.
¿Qué son
ingresos de capital?
Los ingresos de
capital provienen de la venta de bienes de larga duración, como los bienes
inmuebles tales como terrenos, edificios, vehículos, etc.
CONCLUSIÓN
La contabilidad
gubernamental: Es la Disciplina que trata el estudio económico y financiero
De la hacienda pública
que permite evaluar la gestión administrativa del estado. Abarca un conjunto de
principios, normas y procedimientos que se usan para aplicar en términos
monetarios las transacciones de los entes públicos para elaborar sus estados
contables para ver su situación económica y financiera.
EGRAFÍA
RECOMENDACIONES
Aplicar un procedimiento adecuado para que exista un mejor
control de sus actividades operativas de conformidad con la prestación del
servicio.
Para que existan mejores ingresos se recomienda que
establezcan políticas para las cuentas pendientes de cobro que están afectando
al país.
Acceder a un nivel de endeudamiento conforme a las
necesidades y requerimientos.

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